Reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina - LSA como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina.

Ley Nacional Nº 27.710

LEY 27710 – Texto sancionado

Texto sancionado en la
Cámara de Diputados de la Nación

¡GRACIAS!

#LeyFederaLSA

Una iniciativa de la Confederación Argentina de Sordos

NUESTRA CAUSA

Privar a cualquier niño/a de una lengua es quitarle el derecho de desarrollar adecuadamente sus emociones y pensamientos desde los primeros años de vida. Desde hace décadas, miles de niños/as sordos/as e hipoacúsicos/as continúan sin lograr una fluidez nativa y un dominio completo de al menos un idioma natural, siendo perjudicados en su posterior desarrollo personal e inserción social.

Con la Lengua de Señas Argentina (LSA), los/as niños/as sordos/as logran acceder a un desarrollo lingüístico-cognitivo acorde a su edad. De esa manera se previene la privación lingüística y se garantiza posteriormente el pleno ejercicio de las facultades, derechos humanos, civiles, culturales y políticos de esos/as niños/as Sordos/as.

Pedimos una ley que reconozca oficialmente la Lengua de Señas Argentina como idioma natural de las personas sordas en todo el territorio argentino.

Sólo cuando nos unimos somos
capaces de cambiar el mundo

MESAS DE TRABAJO

Desde la CAS hemos llevado a cabo 6 mesas de trabajo federales en las que han participado representantes sordos y oyentes de todas las provincias para consensuar cuáles deberían ser los ejes rectores mínimos que una Ley Federal de Lengua de Señas Argentina debe tener para garantizar el acceso a los DDHH de nuestro colectivo.

A continuación se encuentran las grabaciones de las reuniones realizadas por región:

NUESTRA PROPUESTA

En este punto, es clave reconocer el cambio de paradigma que se ha venido gestando desde los años 70 en todo el mundo, que pretende abandonar la mirada médica que tiene la sociedad sobre las personas sordas y fortalecer la mirada social para generar políticas positivas en favor de esta población.

Por eso creemos fundamental que este proyecto de ley se aborde, no desde una perspectiva de discapacidad, normalización y reparación, sino como una cuestión de Derechos Humanos; todo niño y niña tiene derecho a recibir una educación de calidad, a disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro. Y estos derechos son esenciales para su desarrollo cognitivo, emocional, cultural, social y económico.

En este marco, la CAS propone trabajar con los siguientes ejes primordiales:

La presente Ley tiene por objeto reconocer de manera oficial a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural, originaria y que forma parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina.

El Estado se compromete a tomar medidas para respetar, fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la sociedad en general. Asimismo, arbitrará las medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la Lengua de Señas Argentina y a sus usuarios naturales, que son las personas que se identifican lingüística y culturalmente como miembros de la comunidad sorda argentina.

Entiéndase como Lengua de Señas Argentina a la lengua natural que se transmite en la modalidad viso–espacial. La misma posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español. Al ser visual, la Lengua de Señas Argentina es completamente accesible desde el punto de vista sensorial para las personas sordas, como así también para todas las personas que -por cualquier motivo- elijan utilizar la Lengua de Señas Argentina para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar plenamente en todos los aspectos de la vida social.

Los organismos legítimos de consulta sobre la Lengua de Señas Argentina son las organizaciones de personas sordas que representan a la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente constituidas e inscriptas y con reconocimiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y oficialmente serán consideradas depositarias de conocimientos sobre la materia.

El Estado se compromete a garantizar el acceso a la Lengua de Señas Argentina en servicios públicos y privados, como la educación, el trabajo, la salud, y los demás entornos vinculados a la vida cotidiana en sociedad de todas las personas que utilicen dicha lengua para comunicarse.

Será realizada preferentemente por personas sordas calificadas, siguiendo un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, con el asesoramiento de los organismos legítimos de consulta, regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina.

En los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, se deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, incluyendo cualquier otra propuesta educativa que el establecimiento ofrezca. Asimismo, deberá respetarse el derecho de las personas que forman parte de la comunidad sorda argentina a una educación bilingüe e intercultural, en la que la Lengua de Señas Argentina es la primera lengua y el español escrito la segunda lengua. Además de propiciar que los docentes tengan un dominio nativo o casi nativo de la LSA y garantizar que los niños sordos estén en un ambiente señante, rodeado de pares sordos y modelos adultos sordos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Desde la Confederación Argentina de Sordos hemos observado que algunas personas  tienen dudas o que todavía no han comprendido de forma clara la campaña que estamos llevando adelante con el #LEYFEDERALSA. 

Al detectar que todavía hay inquietudes es por eso que desde la CAS hemos decidido que es conveniente subir este video con el objetivo de evacuar todas las dudas y poder llegar a un entendimiento claro con respecto al proyecto de ley #LEYFEDERALSA.

¿Federal o Nacional?

Hay algunas dudas al ver la palabra “FEDERAL” que figura en el #LEYFEDERAL… de LSA, esto quiere decir que el proyecto es diseñado para ser Federal? ¿Por qué no es Nacional? 

Esto no es así. El proyecto de ley que presentaremos de Lengua de Señas Argentina es para una ley Nacional. Y ahora bien, ¿por qué hemos puesto la palabra federal? Porque al ver esta palabra, genera en todas las personas la sensación de ser parte, esto quiere decir que abarca a todo el país, de norte a sur y de este a oeste. Que en este proyecto de ley están incluidas todas las personas por eso es federal pero será presentado para que sea una Ley Nacional.

Entonces cuando miren escrita la palabra Federal, recuerden que ustedes también están incluidos.

¿Qué pasó con INALSA?

Campaña #LEYFEDERALSA… Y ¿qué pasó con el proyecto INALSA que ya existía? ¿Se desecha y se comienza de cero? ¿Acaso la CAS se olvidó de lo ocurrido en la cumbre de 2007 donde se decidió crear un proyecto de Ley sobre la LSA?

Claro que no. Tanto la CAS como las asociaciones afiliadas no nos olvidamos del proyecto INALSA ni tampoco desconocemos el valioso trabajo realizado en la cumbre de 2007, que permitió la creación de un proyecto de ley sobre la LSA.

La CAS viene trabajando en la creación de un proyecto en la misma línea que se venía haciendo, solo que, en esta oportunidad, hemos decidido crear la campaña #LEYFEDERALSA para poder recolectar todos los aportes y, lo más importante, el sentir de toda la Argentina; tomando e incorporando diferentes ideas que enriquecen, fortalecen y realzan este proyecto. Esto es a lo que aspiramos. 

¿Qué son los 7 ejes?

Esos 7 ejes… ¿para qué son?

Les vamos a explicar. Todos tienen ganas de participar en este proyecto pero a veces no se sabe bien cómo aportar algo y en relación a qué. Poder ver estos 7 ejes ayuda a tener una idea más clara. Luego, al momento de participar de las mesas de trabajo regionales que organiza la CAS, por medio de encuentros virtuales, cada uno pueda hacer sus aportes en base a esos mismos ejes que nos ayudarán a construir el proyecto.

¿La decisión final es de las asociaciones?

Una pregunta… Luego de que se finalice el trabajo con todas las regiones y se hayan obtenido todos los aportes de las mismas, ¿será la CAS la encargada de redactar el proyecto de ley que se presentará directo al Congreso? ¿O cómo se realizará?

Les explicamos: En primer lugar, con todos los aportes recibidos se redactará un modelo de ley. Luego se convocará a las diferentes asociaciones afiliadas a la CAS a una reunión de intercambio. Se brindará tiempo para que cada asociación pueda analizar, pensar qué falta, nuevas modificaciones y aportes, de la misma manera en que vinimos trabajando, pero con las asociaciones afiliadas; la decisión es de ellas. Luego del visto bueno de las asociaciones, se redactará el proyecto que se presentará en el Congreso.

¿Es la primera vez que se presentará un proyecto de ley?

La campaña #LEYFEDERALSA redactará un proyecto de ley que se presentará al Congreso… ¿es la primera vez? ¿O hubo otras presentaciones?

Sí, la CAS realizó en el pasado cinco presentaciones de proyectos de ley, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, pero no prosperaron. La presentación se hizo y los proyectos ingresaron pero luego se archivaron. Después de dos años en esta situación los proyectos pierden estado parlamentario automáticamente y deben presentarse nuevamente. También hubo presentaciones rechazadas por cuestiones políticas.

Las diferentes comisiones del Congreso encargadas de recibir y analizar estos proyectos finalmente los rechazaron porque muchos de sus miembros tienen una ideología ligada al paradigma médico. Somos personas sordas; nuestro patrimonio es la LSA, nuestra identidad, nuestra cultura, nuestro idioma. Pero los legisladores que forman parte de estas comisiones ven a la sordera como una enfermedad. Cuando en el Congreso recibían los proyectos de la CAS y veían que las personas sordas reclamábamos una ley que reconozca a la LSA como nuestro idioma, como nuestro patrimonio lingüístico y cultural, consideraban que no debía ser así, que lo mejor para nosotros era el oralismo, que había que dejar de lado la LSA, porque solo nos veían como personas con un problema auditivo. Esto trajo sucesivos rechazos, lo cual fue frustrante para nosotros. Ahora este nuevo proyecto sigue la misma línea: el reconocimiento de la LSA como nuestro idioma, como nuestro patrimonio lingüístico y cultural como siempre lo ha sido.

Presentación: Campaña #LeyFederaLSA

A continuación encontrarás un PDF con un resumen de lo expuesto:

¡Sumate vos también!

MARCO NORMATIVO EN
LA QUE SE SUSTENTA LA LEY


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Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Adherida por la Argentina en el 2008

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Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

Adoptado por la Conferencia General de la UNESCO en el 2001

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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la ONU en 1948

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por la ONU en 1966. Argentina se adhirió en el año 1986.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado por la ONU en 1966. Argentina se adhirió en el año 1986.

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Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1992.

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Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Tratado multilateral realizado en San José, Costa Rica en 1969. Argentina se adhirió en 1984.

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Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Aprobada por la Organización de los Estados Americanos en 1999. Es el primer instrumento internacional de derechos humanos dedicado específicamente a personas con discapacidad. Argentina se adhirió en el año 2000.

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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - “Protocolo de San Salvador”

Adoptado en San Salvador en el año 1988. Argentina firmó en el mismo año y lo ratificó en el 2003.

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Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2016-2026)

Argentina, como Estado miembro de la Organización de Estados Americanos, se sumó a este Programa.

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Convención sobre Derechos del Niño

Adoptada por la ONU en 1989. Adherida por la Argentina en 1990.

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Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el 2005. Ley 26.061

Ver

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